REDI CELEBRA LA APROBACIÓN DE LA LEY MICAELA Y REITERA: ¡SIN LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD NO HAY NI UNA MENOS!


La Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) celebra la aprobación de la Ley Micaela que establece la capacitación obligatoria en temas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. REDI insta a las autoridades competentes a incorporar la perspectiva de discapacidad tanto en la reglamentación de la ley como en todas las acciones orientadas a su implementación.

Es fundamental que la perspectiva de discapacidad se incorpore en forma inmediata y desde las primeras etapas de la implementación de esta política pública y no a través de agregados y cambios a posteriori. Asimismo, tal como lo establece el artículo 4 inciso 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en este proceso las autoridades deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan. Tal como ha señalado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “la falta de concienciación [y] capacitación (…) para prevenir la fijación de estereotipos nocivos de las mujeres con discapacidad por parte de funcionarios públicos, docentes, proveedores de servicios de salud, agentes de policía, fiscales o jueces, y por el público en general, a menudo puede dar lugar a la violación de [sus] derechos” fundamentales (CRPD/C/GC/3, parágrafo 17). En el caso argentino, la falta de capacitación en materia de derechos de las mujeres con discapacidad – y el consecuente desconocimiento por parte de las personas que se desempeñen en la función pública sobre el contenido y alcance de estos derechos y las obligaciones derivadas de ellos–subyace a la invisibilización de este colectivo en los marcos normativos y las políticas públicas implementadas por el Estado en materia de violencia basada en género. Ni la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y ni Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres 2017-2019 contienen disposiciones sustantivas orientadas a garantizar los derechos de las mujeres con discapacidad. El Plan Nacional de Acción ni siquiera menciona a las mujeres con discapacidad. La falta de capacitación en materia de género y discapacidad también subyace a la omisión del Estado argentino de producir información cualitativa y cuantitativa sobre violencia basada en género contra las mujeres con discapacidad. Tal como surge del informe “Avances y desafíos en la producción de información sobre femicidios y homicidios por razón de género con perspectiva de discapacidad en Argentina”, elaborado por REDI, el Estado argentino no cuenta con información sobre la incidencia de la violencia basada en género entre las mujeres con discapacidad. Desde 2015, Argentina cuenta con el Registro de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA). Sin embargo, recién en 2017, el registro incorporó la categoría “Víctima con discapacidad” como variable de desagregación de datos. Esta demora es inadmisible porque, como ya se señaló, la perspectiva de discapacidad debió incorporar al Registro desde su creación y no como un agregado o cambio a posteriori. Por su parte, el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM), dependiente del Instituto Nacional de Estadística y Censos, no produce información cualitativa y cuantitativa sobre la violencia basada en género contra las mujeres con discapacidad. El RNFJA y el RUCV no están vinculados entre sí, por lo que en Argentina tampoco existe un sistema unificado de información en materia de violencia contra las mujeres. Las autoridades estatales deben implementar acciones efectivas e inmediatas a fin de poner fin a la invisibilización de las mujeres con discapacidad en los marcos normativos y políticas públicas en materia de violencia basada en género. La incorporación de la perspectiva de discapacidad tanto en la reglamentación de la Ley Micaela como en todas las acciones orientadas a su implementación es un primer paso fundamental para avanzar en el cumplimiento de este deber.

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