Actualizan requisitos para acceder al CUD y cambios en el acceso al transporte

El artículo 8º del Decreto Nº 95/2018 modificó el artículo 3 de la Ley Nº
22.431, estableciendo que la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la
discapacidad, añadiendo que el certificado que se expida se
denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el Decreto Nº 160/2018, que aprobó la estructura organizativa de
primernivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
estableció
como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICASY REGULACIÓN DE SERVICIOS el asistir a la Dirección
Ejecutiva en la gestión técnico administrativa del otorgamiento
del CUD, procurando facilitar la disponibilidad de los recursos
técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad
el acceso a sus derechos.
Que entre las acciones de la referida DIRECCIÓN NACIONAL se
encuentran las de entender y actuar como autoridad de aplicación
de la normativa vigente, referida a la valoración y  certificación de
la discapacidad conforme las
clasificaciones
internacionales y normativas  especificas nacionales, coordinando
acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Que, por otra parte, el artículo 22 de la Ley N° 22.431 modificada por
las Leyes N° 24.314 y N° 25.635 estableció que las empresas de
transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de la autoridad
nacional deben transportar gratuitamente a las personas con
discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las
mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones
familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra
índole.
Que, así también, señaló que la reglamentación establecería las
comodidades que deben  otorgarse a las mismas, las características
de los pases que deben
exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso
de inobservancia de esta norma.
Que, por último, dispuso que la franquicia es extensiva a un
acompañante en caso de necesidad documentada.
Que mediante el dictado del Decreto N° 38/2004 se reglamentó el artículo
22 de la Ley Nº 22.431, estableciendo que el certificado de
discapacidad previsto por dicha ley es el documento válido para
acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos
tipos de  transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia.
Que así también, la normativa mencionada prevé que para su utilización,
la persona con discapacidad o su representante legal debe solicitar
ante la boletería
su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada.
Que, por consiguiente, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es el
documento público necesario para acceder al sistema de transporte
terrestre gratuito, el cual,además, indica si el derecho de gratuidad
que corresponde a su titular debe hacerse extensivo a un acompañante.
Fuente: Boletín Oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/198795/20181226
Por consultas, escribinos a: todosjuntosnoa@gmail.com

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